Comunicado sobre TLC Uruguay – Chile



Casa Grande ha tenido una postura muy clara desde que se inició la discusión sobre la conveniencia de que el Parlamento apruebe o no dicho tratado. Los argumentos políticos y técnicos se han expuesto con claridad en el Documento de Casa Grande sobre el tema (http://www.casagrandefa.com/2017/10/sobre-tratado-de-libre-comercio-con-chile-y-tratado-de-cooperacion-de-patentes/). Sin embargo, la discusión se ha profundizado sobre la interpretación técnica del tratado, ante lo que expresamos:

Sobre los formatos de Listas Negativas para la negociación de Servicios:

  • La OMC no negocia Trato Nacional bajo Listas Negativas por tanto no es correcto afirmar que Uruguay ya negocia con Listas Negativas por ser miembro de la OMC. El Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC solo establece la liberalización en base a Listas Positivas.
  • En el TLC con Chile, las Cláusulas de Trato Nacional (Artículo 7.3), Nación Más Favorecida (Artículo 7.4), Acceso a Mercados (Artículo 7.5) y Presencia Local (Artículo 7.6), se incorporan bajo el formato de Listas Negativas. A diferencia de las Listas Positivas, las Listas Negativas reúnen los sectores, subsectores y actividades que las partes quieren excluir total o parcialmente de las obligaciones del acuerdo, es decir de las cláusulas mencionadas anteriormente. Las exclusiones o reservas de Uruguay se hacen a una, algunas o todas estas Cláusulas en función de Listas Negativas. Los Anexos I y II de Uruguay refieren a los sectores, subsectores y actividades que quedan excluidas y/o reservadas de la aplicación de una, algunas o todas las Cláusulas antes mencionadas.
  • Como se mencionara en más de una oportunidad, uno de los problemas principales que presenta las Listas Negativas es que el país se compromete a someter a las obligaciones del tratado actividades que no están aún desarrolladas en el país o que no existen. El avance de la tecnología es un factor determinante en la generación de nuevas actividades de servicios. Por tanto no se puede saber exactamente cuáles sectores y actividades Uruguay no tendrá posibilidad de proteger puesto que no están aún presentes.

Sobre la restricción de la capacidad regulatoria del Estado:

  • La OMC no incorpora las restricciones de la Cláusula de Presencia Local, aunque existen negociaciones para incorporarlas en el caso de Comercio Electrónico. Es entonces incorrecto afirmar que Uruguay ya negociaba bajo estos formatos y con todas estas cláusulas en la OMC. Con este TLC, Uruguay se está obligando a estándares más exigentes en negociaciones de servicios. Estándares a los que no estaba obligado en acuerdos anteriores.
  • La restricción a la capacidad regulatoria del Estado fue aspecto de amplia preocupación cuando en 2015 la fuerza política discutía la permanencia de Uruguay en el Acuerdo sobre Comercio de Servicios (TiSA). Esta vulnerabilidad a la que se sometía el país fue una de las razones consideradas para definir la salida del país de las negociaciones del TiSA.
  • Las implicancias de la Cláusula de Presencia Local están relacionadas a cuestiones de desarrollo. Al mantener la posibilidad de exigir la presencia local física de un prestador de servicios, Uruguay se reserva una prerrogativa que permitiría generar fuentes de trabajo, contralor de flujos de datos personales y/o comerciales, asegurar encadenamientos productivos virtuosos, entre otros.

Sobre los compromisos, exclusiones y reservas a futuro de Uruguay en el TLC:

  • Las medidas, sectores, subsectores o actividades que el país excluye o reserva a futuro de las obligaciones del acuerdo están plasmadas en los Anexos I y II. Este conjunto de medidas, sectores y subsectores o actividades se conocen como “Medidas Disconformes” que en el TLC con Chile están definidas en el Artículo 7.7. Las Medidas Disconformes se entienden como las reglamentaciones, leyes o decretos que quedan exceptuadas de las obligaciones del acuerdo. Es decir, que se permiten que estén en disconformidad con las obligaciones que establece el acuerdo. De allí que sean medidas disconformes.
  • La liberalización como tal constituye una política, una herramienta. Dependerá de la política y la política económica de los países determinar qué sectores está dispuesto a liberalizar y cuales proteger. Se protegen sectores por considerarse estratégicos para un proyecto de desarrollo. Por tanto, si el país se compromete a no innovar (en un sentido contrario a las obligaciones del tratado) en las medidas existentes, está definiendo no aumentar las protecciones en esas medidas, sectores, subsectores y/o actividades.
  • La liberalización perse no es “mala” o “buena”. Determinar sus beneficios o contraindicaciones dependerá de la estrategia de desarrollo planteada por el país y de los sectores sociales que se quiera potenciar, proteger y/o mejorar.

Sobre la Cláusula Trinquete:

  • No es correcto afirmar que el TLC con Chile no incorpora Cláusula Trinquete. Tanto la Cláusula Trinquete como Status Quo están incorporadas para todas las obligaciones en función de Listas Negativas. Es decir aplican para las obligaciones del tratado y para todos los sectores, subsectores y actividades, excepto para los listados en Anexo I y II.
  • Por definición la Cláusula Trinquete establece que las partes están obligadas a mantener el nivel de reglamentación existente. Las modificaciones a ese nivel de reglamentación existente solo se permitirán si van en un sentido de mayor conformidad con las obligaciones del tratado. Entonces, solo se permitirá un sentido de mayor liberalización, no de mayor protección. 
  • El Artículo 7.7 del TLC con Chile, en su párrafo 1, subpárrafo (c) incorpora esta Cláusula al establecer que “La modificación de cualquier medida disconforme referida en el subpárrafo (a), en la medida que dicha modificación no disminuya la conformidad de la medida, tal como estaba en vigor inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 7.3, 7.4, 7.5 o 7.6.”

En otras palabras, el Artículo 7.7.1 (c) establece que los Artículos 7.3, 7.4, 7.5 o 7.6 no se aplicarán a modificaciones de las medidas disconformes planteadas en los Anexos, siempre y cuando esas modificaciones no impliquen mayores protecciones, o sea, no disminuyan la conformidad de la medida tal como estaba en vigor antes de la modificación.

  • El gobierno de Estados Unidos incorpora esta forma de escribir la Cláusula que describe el equivalente del Artículo 7.7.1 (c) en el Artículo 12.6.1 (c) del TLC EE.UU-Corea del Sur como Cláusula Trinquete. El texto de este Artículo 12.6.1 (c) es idéntico al establecido en el Artículo 7.7.1 (c) del TLC Chile. En el siguiente brief que describe el TLC EE.UU-Corea del Sur, Estados Unidos define este Artículo como Cláusula Trinquete: https://www.trade.gov/mas/ian/build/groups/public/@tg_ian/documents/webcontent/tg_ian_003139.pdf

El Capítulo de Servicios del TLC EE.UU-Corea del Sur está disponible en: https://ustr.gov/sites/default/files/uploads/agreements/fta/korus/asset_upload_file315_12711.pdf

 

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1 – “Compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional: Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos – y el grado en que se abrirán – son resultado de negociaciones. los compromisos se consignan en “listas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgan a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales).” Entender la OMC: Los Acuerdos – Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión. Disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm6_s.htm#commitments

2- Debido a la naturaleza de los servicios, las negociaciones implican la reducción de los obstáculos a la prestación y proveedores de servicios. A diferencia del comercio de bienes, donde las restricciones son los básicamente los aranceles, en el comercio de servicios las restricciones toman la forma de regulaciones. Como señala un documento del 2013 del Ministerio de Economía y Finanzas titulado “Acuerdos de comercio de servicios de Uruguay: compromisos y perspectivas”: […] muchos sectores de servicios se encuentran fuertemente regulados, por diversos motivos: existencia de monopolios naturales, por ser servicios esenciales, por requerir supervisión prudencial, etc. esta regulación opera en los hechos como una barrera al comercio de servicios. Por tanto, la liberalización de los servicios implica la reducción o eliminación de estas reglamentaciones, que existen en la forma de leyes, decretos, reglamentos y otras medidas. Asimismo […] la liberalización implica también eliminar o reducir restricciones a empresas y proveedores de servicios, en la forma de restricciones a la entrada, existencia de impuestos discriminatorios, limitaciones a la inversión extranjera, etc.” Disponible en: http://www.sice.oas.org/ctyindex/URY/Services_2013_s.pdf En este documento también se explica los foros de negociación de comercio de servicios en los que está involucrado Uruguay y se explicita que los compromisos en los mismos son por la modalidad de Listas Positivas.

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